Escribe una palabra clave y aprieta enter

author photo
Por En
Claúsula de aceleracion o vencimiento anticipado de deuda

Claúsula de aceleracion o vencimiento anticipado de deuda.


CLAUSULA. ACELERACION O VENCIMIENTO ANTICIPADO. CUATRO FORMULARIOS

A.- UNO


..........- La falta de cumplimiento oportuno, por parte de don ............, en el pago de una cuota (o ... cuotas), del precio de este contrato, acarrea el vencimiento anticipado ipso facto de todas las cuotas siguientes; o sea, aquél debe pagar, de inmediato, el total del precio o del saldo de precio, con los intereses pactados, que lo han sido en beneficio del acreedor. Sin perjuicio, es la voluntad de las partes, que el acreedor puede elegir entre cobrar, ejecutivamente, el total de la deuda; o cobrar las cuotas devengadas o aceptar pagos parciales, de modo que cada una de las cuotas a plazo, prescriba, en su caso, en el plazo legal, a contar desde su propio vencimiento. Lo propio, si el acreedor acepta pagos parciales, haya o no demanda, una vez que se haya producido la aceleración pactada.

B.- DOS


...........- Se considera vencido el plazo de todas las obligaciones que el deudor contrae por este contrato, pudiendo en consecuencia exigir el acreedor el pago total de ellas, si:

     a) El deudor deja de pagar ..... cuotas seguidas, o .... cuotas discontinuas.
     b) Si retarda el cumplimiento de ..... cuotas, continuas o no.
     c) Si es declarado en quiebra, hace proposiciones de convenio con los acreedores, o si cae en notoria insolvencia.
     d) Si enajena el ..............; o pierde su dominio, por cualquiera causa.

C.- TRES


..........-  Por la mora o el simple retardo en el pago de una (o de ....) cuotas del saldo de precio (o del préstamo), seguidas o no, en que incurra don ...................., todo el saldo de precio; o sea, todas las cuotas futuras, se entenderán, ipso facto, vencidas y la parte de don ......... tendrá derecho de exigir el total del saldo, más reajustes e intereses, de inmediato.

D.- CUATRO


..........- Por la mora o el simple retardo en el pago de una (o de ....) cuotas del saldo de precio (o del préstamo), seguidas o no, en que incurra don ...................., dará derecho, a don .............., para declarar vencido el total el saldo de precio; o sea, todas las cuotas futuras; por tanto, en tal caso, éste podrá exigir el pago del saldo, más reajustes e intereses, de inmediato.


NOTA.  Las últimas dos situaciones anteriores son ostensiblemente distintas. Si se declara, ipso facto, o "de pleno derecho", la obligación, como de plazo vencido, empieza a correr la prescripción, a pesar de que ha habido algunos fallos en contrario de la Excma. Corte Suprema. En el caso contrario, claramente, mientras no se haga uso del derecho de declarar toda la obligación vencida, cada cuota va prescribiendo, cuando se cumple el plazo respectivo. En el caso de pagarés, el plazo de prescripción ejecutiva es de un año; y en la mayor parte de las otras obligaciones ejecutivas, es de tres años.

Clic para comentar