Escribe una palabra clave y aprieta enter

author photo
Por En
Claúsula. Contrato de arrendamiento. Abandono de propiedad

Claúsula. Contrato de arriendo. Abandono de propiedad.


CLAUSULA. ARRENDAMIENTO. ABANDONO DE LA PROPIEDAD. FORMULARIO

..........- Se eleva a la calidad de esencial de este contrato, que, en caso de abandono de la propiedad, por parte del arrendatario, acarreará -en contra de éste- las siguientes consecuencias:

1º Responderá de todo perjuicio de daño emergente, de lucro cesante y de daño moral que ocasione con tal acción;
2º Autorizará al arrendador para tomar de inmediato posesión del inmueble dado en arrendamiento, y para disponer de inmediato del bien raíz, sea para ocuparlo por sí y/o los suyos, sea para entregarlo en arrendamiento, en comodato, en precario o en cualquiera otra forma, a terceros.
3º Perderá la parte de renta de arrendamiento que haya pagado, cualquiera que sea el tiempo que falte por cumplir.
4º Perderá todo derecho a que se le restituya parte alguna de la garantía, aunque no se hayan producido perjuicios en el inmueble.
5º El arrendador no responderá, en forma alguna, de las cosas dejadas en el inmueble por el arrendatario que lo abandona, especies que podrán ser llevadas a una Casa de Martillo, bajo inventario y por cuenta del arrendatario, precisamente para subastarlas en su favor.

Clic para comentar